Alzamiento de la medida cautelar de suspensión de acuerdo por modificación de las circunstancias. Art.743 LEC.

Se alza la medida cautelar de suspensión de acuerdo de Comunidad para la instalación de un segundo ascensor por modificación de las circunstancias.

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El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha estimado la solicitud de levantamiento de la suspensión acordada en su día en relación con la ejecución de un acuerdo de Comunidad para la instalación de un segundo ascensor en una Comunidad de Propietarios.

Inicialmente, el demandante impugnó un acuerdo de Comunidad consistente en la instalación de un segundo ascensor en el edificio. Adujo motivos de carácter técnico y solicitó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado.

El Juzgado estimó por medio Auto la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acuerdo y requirió a la Comunidad para que no llevara a cabo la obra.

Sin embargo, una vez que la Comunidad de Propietarios obtuvo la licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Madrid y entendiendo que ello suponía un cambio de las circunstancias, solicitó por escrito al Juzgado el alzamiento de la medida cautelar, al desaparecer la apariencia de buen derecho que, inicialmente, asistía al demandante.

La propia licencia concedida por el Ayuntamiento de Madrid indicaba que el segundo ascensor mejoraba las condiciones de accesibilidad del edificio, que el primero incumplía. 

El perito que asistió a la vista del levantamiento de la medida confirmó estos extremos así como el hecho de que el nuevo ascensor no transmitiría ruidos a la vivienda del demandante, pues dicha vivienda es un bajo y los motores del ascensor se instalarán en la planta alta.

Enrique Naya Nieto
Abogado

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