Cierre de elementos comunes persiguiendo un fin legítimo.

El Tribunal Supremo ha declarado válido el acuerdo de una comunidad de propietarios que aprobó el cierre de elementos comunes fuera de horario comercial con el fin de evitar actos vandálicos. 

Sentencia de 6 de mayo de 2019. 

El propietario de un local impugnó un acuerdo adoptado por mayoría de la comunidad de propietarios para cerrar una plaza que era elemento común, por razones de seguridad y evitación de daños. Entendía que era precisa la unanimidad, ya que se alteraba la forma de uso que los copropietarios hacían de los elementos comunes además de ocasionarle un grave perjuicio al impedir el acceso a su local a través de las zonas comunes.
Para la comunidad, las obras de cerramiento de la plaza comunitaria respondían a los problemas de seguridad que se venían padeciendo así como a los daños en elementos comunes por pintadas, suciedad, roturas etc. En ningún caso el cerramiento ocasionaba daños al local porque el cierre se haría finalizado el horario comercial.
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar acreditados actos vandálicos. Aunque la decisión de la comunidad afectaba a un elemento común, perseguía un objetivo legítimo y lícito. No se trataba exclusivamente de impedir el paso sino de regularlo, permitiendo el acceso de terceros por causa justificada.
El propietario del local interpuso recurso de apelación que fue estimado. Para la audiencia, si bien nada se recogía en el título sobre cerramientos de zonas comunes, y que se precisa unanimidad para aprobar acuerdos que impliquen modificación de las reglas contenidas en el título, en cambio la plaza era un elemento común y la obra de cerramiento «modificaba la morfología del edificio» por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia, era necesaria la unanimidad.
La comunidad presenta recurso de casación al considerar que las características de la obra de cerramiento pretendida no son obras que precisen de la unanimidad para su adopción, siendo suficiente el acuerdo de la mayoría por ser obras extraordinarias, necesarias y no modificativas del título constitutivo. Además no perjudica el acceso a los locales al quedar abiertas en horario comercial.
Para el TS  no es precisa la unanimidad y es válido el acuerdo por el que la mayoría aprueba un cerramiento por razones de necesidad, de modo que se limitan los accesos al inmueble en beneficio general, siempre que no se altere el uso originario previsto en el título constitutivo, no se cause un perjuicio a los dueños de los locales y, en particular, se respete su derecho de modo que esté abierto el acceso durante las horas en que los locales tengan la facultad de permanecer abiertos según las normas legales y reglamentarias que regulen esta materia. Por ello estima el recurso, anula la sentencia recurrida y confirma la de primera instancia.
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