La Comunidad no puede comunicar los datos de los propietarios a otros propietarios.

La Agencia Estatal de Protección de Datos ha manifestado que la finalidad que cumple el hecho de elaborar y mantener el listado de datos personales  de los propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal es asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LPH.

En este estado de cosas, el responsable del fichero  de datos será la comunidad de propietarios, siendo la misma, a través de la junta, la que resolverá las cuestiones relacionadas con el fichero. El administrador de la finca actúa, respecto de los datos que le son encomendados, como encargado del tratamiento, agente definido en LO 15/1999 art.3.g), como la persona que, solo o conjuntamente con otros, trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento (AEPD Informe 636/2009).

El encargado del tratamiento debe utilizar los datos limitándose al ámbito de actuaciones que la comunidad le haya conferido. Dicha afirmación ha sido utilizada por la AEPD para reconocer como lícita la cesión de los datos que le sean requeridos por el presidente.
 
No obstante, la cuestión resulta discutible respecto de la cesión al resto de propietarios, por cuanto que lo que debería hacer el administrador y la función que le ha sido encomendada es la de proceder a realizar las citaciones y notificaciones a los propietarios que resulten pertinentes en el normal funcionamiento de la comunidad.
 
Incumplir dicha obligación y a cambio ceder los datos personales a varios propietarios para que suplan su omisión, despierta serias dudas sobre si podría ampararse dentro de los supuestos que legitiman la cesión de datos.
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