La valoración de una oferta como desproporcionada.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 que estima el recurso de casación interpuesto en materia de contratación pública.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 estima el recurso de casación interpuesto por nuestro despacho por considerar que la exclusión de una oferta presentada por un licitador por incurrir en irrazonabilidad, ha de valorarse, en el caso de los precios por componentes, respecto de la oferta total y no en relación de uno de los precios unitarios ofertados para cada uno de los componentes de las prestaciones.

Se trata de la contratación de un servicio de asistencia y consultoría que determinaba su precio por componentes. La oferta de nuestro cliente fue excluida como anormal o desproporcionada por aplicación de lo establecido en el arts.152 de la TRLCSP2011 y 85 del Reglamento (RD 1089/2001).

La Administración determinó la anormalidad del precio no respecto de la oferta global efectuada por el licitador, sino respecto de cada uno de los componentes del precio, excluyendo la oferta realizada.

La empresa recurrió ante la Audiencia Nacional, solicitando la anulación de la exclusión y, para el caso de que se hubiera ejecutado el contrato cuando se resolviera el recurso, una indemnización de conformidad con lo establecido en el TRLCSP2011. Por medio de Sentencia de 5 de diciembre de 2016, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional desestimó el recurso, imponiendo además las costas procesales.

Finalmente, la empresa recurrió en casación, dictándose ahora la Sentencia a la que nos referimos, anulando la exclusión indebida de la oferta presentada y acordando la procedente indemnización.

Enrique Naya Nieto
Abogado

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