El Juzgado aplica al contrato la normativa en materia de consumidores y usuarios.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid, de 19 de noviembre de 2018, acogiendo los motivos de oposición esgrimidos por el Letrado de nuestro despacho, don Enrique Naya Nieto, desestima la demanda interpuesta por una empresa de alquiler de andamios contra una Comunidad de Propietarios al declarar, en primer lugar, que la Comunidad tiene el carácter de consumidor, resultando de aplicación al contrato el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y por otro lado, que el contrato contiene cláusulas abusivas que anula y tiene por no puestas.
Se pone en cuestión un contrato de montaje y desmontaje de andamios y arrendamiento de las piezas celebrado entre una empresa y una Comunidad que venía haciendo obras en fachada para el cumplimiento de la Inspección Técnica de Edificios. Por parte de la empresa se verificó el número de piezas que entraron en la Comunidad y el número de piezas desmontadas, habiendo comprobado que, a la finalización del contrato, faltaban alrededor del 20% de las piezas instaladas.
Sin embargo sólo el personal de la empresa arrendadora cargaba y descargaba los materiales y montaba y desmontaba el andamio, por lo que la Comunidad de Propietarios no tenía posibilidad alguna de comprobar la contabilidad de las piezas. Por otro lado, la pérdida de piezas en un andamio resulta habitual y debe estar descontado en el precio del alquiler. Al tratar de trasladar a la Comunidad el coste de dichas piezas, que tampoco se concreta en el contrato, la empresa traslada los riesgos del negocio al consumidor, lo que resulta abusivo.
De esta forma, la sentencia afirma:
“Se ha creado, pues, un desequilibrio de prestaciones entre las partes que perjudica al consumidor, que no puede verificar ni la supuesta pérdida ni el precio que se le aplica, y que debe abonar como penalización un coste que debe considerarse habitual de explotación y que como tal se le había ya repercutido en el precio del alquiler, que se basa en el valor de las piezas y su amortización, incluyendo una pérdida del 10 ó 15%.”
En conclusión, se desestima la demanda y se condena al demandante al pago de las costas procesales causadas
Enrique Naya Nieto
Abogado
MAY
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