La Agencia Estatal de Protección de Datos ha manifestado que la finalidad que cumple el hecho de elaborar y mantener el listado de datos personales de los propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal es asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LPH.
En este estado de cosas, el responsable del fichero de datos será la comunidad de propietarios, siendo la misma, a través de la junta, la que resolverá las cuestiones relacionadas con el fichero. El administrador de la finca actúa, respecto de los datos que le son encomendados, como encargado del tratamiento, agente definido en LO 15/1999 art.3.g), como la persona que, solo o conjuntamente con otros, trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento (AEPD Informe 636/2009).
MAY
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