La situación de rebeldía procesal no exime al demandante de acreditar la realidad de lo demandado.

En una nueva Sentencia recaída en la Audiencia Provincial de Madrid, bajo la defensa de Enrique Naya Despacho de Abogados, se ha conseguido anular la condena producida en primera instancia como consecuencia de la situación de rebeldía procesal. El Letrado Enrique Naya Nieto asumió la defensa desde el recurso de apelación, consiguiendo que  se anulara la inicial condena de su cliente, logrando además la condena al pago de las costas

Y es que, como recuerda la propia Sentencia que acompañamos, la circunstancia de que la parte demandada no se hubiese personado en plazo para contestar a la demanda, y que, por ello, hubiera sido declarada en situación de rebeldía procesal, no supone una admisión de los hechos de la demanda, ni exime a la parte demandante de la carga de acreditar aquellos en los que se funde su pretensión, conforme a las reglas distributivas de la carga de la prueba , del mismo modo que tampoco queda el tribunal sentenciador exonerado de examinar y valorar el material probatorio para formar su convicción acerca de tales hechos. Baste reiterar aquí los términos de la Sentencia de esta Sala de fecha 3 de junio de 2004 EDJ 2004/51821 , conforme a la cual «la situación procesal de la rebeldía del demandado, no supone allanamiento, ni siquiera admisión de hechos y no presenta otro alcance que el meramente preclusivo y el de la forma de las notificaciones -arts. 281 a 283- y la posibilidad brindada al actor de solicitar la medida cautelar. Ya el Tribunal Supremo, desde las añejas sentencias de 25 de junio de 1960, 17 de enero de 1964, 16 de junio de 1978 EDJ 1978/208 y 29 de marzo de 1980 EDJ 1980/804 , tiene declarado que no implica allanamiento, ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión, recogiendo la sentencia de 27 de noviembre de 1897 EDJ 1987/8741 que subsiste en la actora el «onus probandi», no significando el silencio del rebelde confesión de los hechos de la demanda.

 

 

 

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