El método de valoración en la expropiación forzosa

En una reciente Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la que Enrique Naya Nieto asumió como abogado la defensa del expropiado, el Alto Tribunal consideró ajustada a Derecho la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación multiplicando por dos el valor del suelo al pasar del método residual dinámico al método objetivo. La Sentencia igualmente conlleva el pago de los intereses desde la fecha de la ocupación.

Y ello porque ni el Jurado provincial ni el expropiante consiguieron justificar las fuentes de las que dedujeron el precio medio de mercado con arreglo al cual se determinó el valor unitario del suelo, lo que determina la ruptura de la presunción uiris tantum de acierto de los que gozan los Acuerdos de los Jurados de Expropiación.

Lo que finalmente hace la Sala es, constatada la imposibilidad de aplicar el método residual dinámico, acudir al método objetivo, que no deja de ser una variante de aquel, siguiendo una doctrina sentada en supuestos de análoga naturaleza y con ello atender a las pretensiones de nuestros clientes.

Fuente: El método de valoración en la expropiación forzosa.

Enrique Naya Nieto

 

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