La solicitud de legalización no supone renuncia a la caducidad de la acción de la administración para reponer la legalidad urbanística.
En una reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid, donde Enrique Naya Nieto defendió los intereses del cliente de ADL, se estima el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid que ordenaba la demolición del cerramiento de una terraza de una vivienda, por entender que quedó acreditado que la acción de la administración para reponer la legalidad urbanística se inició cuando ya había transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento, vencido el plazo de caducidad desde que ejecutó las obras en cuestión, requirió al recurrente para que legalizara las obras, lo que verificó presentando una solicitud de licencia, pero sin modificar las obras de cerramiento. El Ayuntamiento de Madrid alegó en el acto del juicio que la solicitud de legalización tiene como consecuencia la pérdida de la prescripción ganada. Sin embargo, el Juzgado entendió que esta circunstancia, la solicitud de una nueva licencia, no tiene como consecuencia la pérdida de la caducidad de la acción administrativa para reponer la legalidad urbanística, que no ha de confundirse con la prescripción de la infracción. A tal efecto, afirma en su sentencia de abril de 2015, lo siguiente: «Por ello, atendiendo a esa consideración de caducidad de la acción administrativa en cuestión, como ha señalado la doctrina más autorizada, siendo la caducidad la naturaleza propia en Derecho Administrativo de los términos para el ejercicio de acciones o competencias, su transcurso consecuentemente no se puede interrumpir a efectos de nuevo comienzo de cómputo que sólo podrá quedar enervado por el efectivo inicio de las actuaciones administrativas.»
ABR
Sobre el autor: