Oposición a la solicitud de Diligencias Preliminares

Enrique Naya Nieto Abogado

Auto del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Toledo, que estima la oposición formulada por el Letrado de este despacho, don Enrique Naya Nieto en relación con la solicitud de Diligencias Preliminares deducida por una Comunidad de Propietarios frente a la contratista, con objeto de obtener determinada documentación para preparar el juicio posterior:

Indica el auto del Juzgado:

«Ahora bien, lo que no tiene cabida en esa diligencia preliminar listada es la pretensión de la parte aquí solicitante. La finalidad de esta diligencia de exhibición de cosa, no es la de averiguar cualesquiera hechos relevantes para un futuro pleito, pues no tiene una finalidad de prueba anticipada o de aseguramiento de la prueba de hechos relativos al fondo del futuro proceso, que es la que subyace en el presente supuesto, en cuanto que los documentos cuya exhibición se insta no es la cosa a obtener en el litigio que se pretende entablar, sino, antes bien, la prueba de hechos relativos al fondo del futuro proceso que, de esta forma, se pretende asegurar.

Una cosa es dar la mayor extensión posible a las diligencias preliminares tasadas en la ley y otra bien distinta es convertirlas en indeterminadas.»

No se imponen las costas a la solicitante, pues la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sólo prevé la imposición de costas en el caso de desestimación de las Diligencias Preliminares, no pudiendo considerarse un olvido del legisilador:

«Al considerarse justificada la oposición a las diligencias preliminares instadas, no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por este incidente, atendiendo a que en el art. 260.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se contempla previsión expresa respecto de las costas causadas en caso de considerarse justificada la oposición a las diligencias preliminares interesadas, no estimando que se trate de un mero olvido del legislador, sino que se trata de una voluntad real de que no haya condena en costas en este supuesto, pues en el caso de que se considere injustificada la oposición, en el número anterior, en el art. 260.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sí se prevé expresamente la condena del requerido al pago de las costas del incidente.»

Enrique Naya Nieto

Abogado

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