La sentencia declara que la posesión es un acto de detentación natural, puramente fáctica, de dominio y acto de ocupación efectiva al margen de títulos, escrituras, planos o cabidas.
La Sentencia declara probado que los demandantes adquirieron una finca en Aravaca y que, veintiséis días después de dicha compra, los colindantes demandados procedieron a demoler el muro perimetral de la finca, usurpando la posesión que de forma pública y pacífica recibieron de sus causantes. Tras ello levantaron un nuevo muro con el que incorporaron una porción de terreno al propio.
La Sentencia condena a los demandados a reponer la situación anterior a dicha usurpación. Deberán restituir en la posesión a los demandantes, demoliendo el nuevo muro levantado y reconstruyendo el muro original demolido, todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas.
MAY
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