Las costas procesales en la ejecución provisional de Sentencias.

En una actuación judicial seguida por Enrique Naya frente a Metro de Madrid, se solicitó la ejecución provisional de una sentencia de contenido dinerario por importe de 144.000,00 euros. La Sentencia fue apelada por Metro de Madrid y posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid.
Sin embargo, durante la tramitación del recurso de apelación se solicitó por Enrique Naya la ejecución provisional de Sentencia, que fue concedida por el Juzgado. La solicitud de ejecución de sentencias conlleva la imposición de costas al ejecutado, por lo que, una vez confirmada la Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, se solicitó la tasación de costas de la ejecución provisional.
La representación de Metro opuso que las costas eran indebidas, por cuanto que la ejecución provisional es una mera facultad del favorecido por una sentencia no firme, por lo que no puede asimilarse la misma a la ejecución definitiva de sentencias, interpuesta cuando existe una sentencia firme que el condenado no tiene más que cumplir. Sin embargo, la obligación de cumplir una sentencia que aún no es firme sólo depende de que lo solicite el beneficiado por ella.
A este respecto, la Audiencia Provincial de Madrid, en sesión de unificación de criterios de las Secciones Civiles de 28 de octubre de 2006, consideró que no pueden ser más rígidos los condicionantes de una ejecución provisional que en el caso de la definitiva, y que ha de aplicarse por analogía el mismo periodo de plazo voluntario de 20 días a contar desde la notificación del despacho de la ejecución provisional, por lo que si el ejecutado consigna la cantidad objeto de ejecución en el  plazo de los 20 días siguientes a la notificación del despacho de ejecución provisional, no cabría la condena en costas.  
Por otro lado, la Sentencia de la Sección Audiencia Provincial de Madrid de 26 de marzo de 2012 (EDJ 2012/90700) estableció, confirmando el anterior criterio:     “SEGUNDO.- : Este tribunal ha venido entendiendo, siguiendo la doctrina sentada por la sentencia de 27 de abril de 2005 de la Sección 19ª de esta Audiencia Provincial sobre este particular, que en fase de ejecución no se precisa resolución que haga expresa imposición de costas, lo que en encuentra su justificación en que se hace merecedor de la mismas el ejecutado que no cumpla voluntariamente la condena establecida en resolución firme, obligando con ello al favorecido por el pronunciamiento a recabar el auxilio judicial para la obtención del cumplimiento, mas en el caso de la ejecución provisional, dicha regla general debe ser matizada en atención a lo dispuesto el artículo 583.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto señala que aunque el deudor pague en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, «salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución», y esa causa no imputable la encontramos en la existencia misma del recurso de apelación, pues, hasta que se formuló la demanda ejecutiva, el ejecutado no tenía obligación de cumplir la sentencia, definitiva, pero no firme, que ha sido objeto de recurso, precisamente por el efecto suspensivo de la apelación.   (…)   También compartimos el criterio de la Juzgadora de instancia de que, constituyendo el artículo 583.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463, una excepción a la regla general de que las costas de la ejecución son de cargo del ejecutado, para que pueda operar es preciso, que el ejecutado pague o consigne, en el plazo de veinte días que se concede para la ejecución definitiva, o lo haya hecho antes del requerimiento de ejecución, las cantidades por las que se ha despachado ejecución o las prestaciones de hacer a que viniera condenado, de tal modo que pueda ponerse fin a la ejecución con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.”
Por lo tanto, como conclusión, cabe afirmar que si la ejecutada da cumplimiento al fallo ejecutado provisionalmente en el plazo de 20 días desde que se le notifica el Auto y Decreto de ejecución, no procederá la imposición de costas procesales. A sensu contrario, procederá tal imposición al pago de las costas de la ejecución cuando la ejecutada provisionalmente no cumpla el contenido de la Sentencia en el referido plazo de 20 días.

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